Visado de estudios (Grado o posgrado)

Visado para estancias que superan los 90 días para realizar estudios a tiempo completo, formaciones, prácticas, voluntariados, estancias au pair, auxiliares de conversación, estudios de doctorado, programas de movilidad de alumnos.

Dependiendo de la duración de los estudios a realizar se puede solicitar:

Visado de Estudios Cortos: estudios con duración entre 91 hasta 180 días.

Visado de Estudios Largos: estudios con duración desde 181 días.

Entre los requisitos principales que se solicitan están los siguientes documentos: admisión en un centro de enseñanza autorizado donde conste nombre de cursos, fechas y plan de estudios.

Pueden obtener un visado para acompañar al estudiante, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos menores de edad o incapacitados. El visado de los familiares de estudiantes no permite trabajar.

Los estudiantes pueden trabajar en España hasta 30 horas laborales.

Formación profesional o prácticas

El Visado de Prácticas está destinado para extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los últimos dos años o que estén realizando estudios que conduzcan a la obtención de uno en España o en el extranjero. Tiene como finalidad mejorar conocimientos y experiencia en un entorno profesional.

Para solicitar este visado se necesita obtener autorización expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que se desarrollarán las prácticas.

Reagrupación familiar régimen general

Visado para los familiares de extranjeros que ya tengan una residencia legal en España.

¿Quiénes pueden obtener este visado?

  • Cónyuges, pareja de hecho registrada o parejas no registrada siempre que se pueda probar la continuidad de una relación de convivencia establecida antes de que el reagrupante fijará su residencia en España

  • Hijos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge/ pareja registrada menores de 18 años y los mayores que estén a su cargo o sean incapaces.

  • Ascendientes directos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge/ pareja mayores de 65 años y que existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Para solicitar este visado, se necesita la Autorización Inicial de Reagrupación Familiar expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno en España.

Trabajo por cuenta ajena

Visado para mayores de 16 años que se propongan realizar actividades con contrato laboral, incluidas las actividades laborales de temporada.

Para solicitar este visado, se necesita la Autorización Inicial de Residencia de Trabajo por Cuenta ajena emitida por la Oficina de Extranjería correspondiente.

Recuperación de residencia de larga duración

Trámite dirigido a personas que desean recuperar su residencia de larga duración en España.

¿Quiénes la pueden recuperar?

Extranjeros que han tenido una autorización de Residencia de Larga Duración y que:

  • Han estado ausente del territorio de la Unión Europea durante 12 meses seguidos

  • Han cumplido el periodo de compromiso de no retorno al aceptar el retorno voluntario a su país de origen

Es un proceso que conlleva 2 fases, primera recuperar la residencia a través de una resolución de la Oficina de Extranjería y posteriormente la solicitud de visado.

Visado de Residencia No lucrativa

Visado para personas que están interesadas en residir en España sin realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, siempre que disponga de medios de subsistencia suficientes.

Pueden acceder a este visado los cónyuges o pareja de hecho, hijos y los ascendientes a cargo que formen parte de la unidad familiar.

Uno de los requisitos principales es la presentación de medios económicos. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM, a esta cantidad hay que añadir el 100% por cada familiar a cargo del solicitante.

El interesado deberá presentar un acta notarial comprometiéndose a no mantener relaciones laborales en el país de origen ni en España (incluido teletrabajo)

Visado de Nómada Digital

Visado para extranjeros que les interesa ejercer una actividad laboral a distancia mediante el uso exclusivo de medios telemáticos.

Existen dos tipos de actividades: Por cuenta ajena que solo permite trabajar para empresas situadas fuera de España y por cuenta propia para empresas situadas en España siempre que el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad.

Es requisito para obtener este visado un título de graduado o postgrado o bien probar una experiencia profesional mínima de 3 años.

 Pueden acceder a este visado los cónyuges o pareja de hecho, hijos y los ascendientes a cargo que formen parte de la unidad familiar.

 Paralelamente es necesario realizar la solicitud del NIE ante la Oficina Consular.

Visado Altamente Cualificado y Traslado Intraempresarial

Visados para realizar una actividad laboral por cuenta ajena en España como profesional cualificado en cargos de directivos de empresas o como graduado de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.

Asimismo, es un visado para realizar una actividad laboral por cuenta ajena como directivo, especialista o trabajador cuando el traslado se produzca dentro de la misma empresa o grupo.

Pueden acceder a este visado los cónyuges o pareja de hecho, hijos y los ascendientes a cargo que formen parte de la unidad familiar.

Para solicitar este visado se necesita obtener autorización expedida por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.