Registro Civil - Notaría

Altas Consulares

El Registro de Matrícula Consular es requisito indispensable para todos los españoles que fijen su residencia en el extranjero y deseen realizar trámites consulares. Existen dos tipos de inscripciones:

El Alta Consular como Residente es para españoles que establecen su residencia habitual en el extranjero.

 

El Alta Consular como No Residente es para españoles que se trasladan al extranjero por un periodo temporal de máximo 1 año.

Citas Consulares

Los Consulados Generales de España en Ecuador dispones de un sistema de citas para tramitar la solicitud y el retiro de pasaportes únicamente.

Trámites que se realizan sin cita previa:

  • Solicitud de pasaporte para personas mayores de 80 años

  • Retiro de pasaporte para personas mayores de 80 años

  • Solicitud de Fe de Vida

  • Autorización para pasaportes de menores de edad

  • Solicitud de NIE/NIF, Antecedentes Penales, Certificados Electrónicos

  • Renovación de permisos de conducir

  • Autorización de viaje de menores de edad.

Renovación/ Retiro de Pasaporte

Para poder realizar la solicitud de pasaporte es obligatorio ser español, estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular y comparecer personalmente portando los documentos requeridos.

Los documentos necesarios para solicitar un pasaporte son:

  • Original y copia del pasaporte anterior

  • Original y copia del DNI si se posee

  • Si es solicitud de pasaporte por primera vez, partida literal de nacimiento vigente expedida por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. (No es necesario portarla si la inscripción de nacimiento consta en el Registro Civil Consular)

  • Si el pasaporte anterior y DNI están caducados desde hace 3 años o más, partida literal de nacimiento vigente expedida por el Registro Civil español en los últimos 6 meses

  • 1 fotografía reciente a color y sobre fondo blanco.

  • Original y copia de cédula/ visado ecuatoriano

  • Tasa de $31 en efectivo

Si la solicitud de pasaporte es para un menor de edad o persona incapacitada, se deberá contar con el consentimiento expreso de todos sus representantes.

La presencia del menor o persona incapacitada siempre es obligatoria, deberá acudir acompañado de sus representantes, quienes firmarán una autorización de expedición de pasaporte.

Si alguno de los representantes no puede acudir personalmente, es posible presentar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Poder notarial donde se autorice la expedición de pasaporte

  • Sentencia o auto judicial donde se atribuya la patria potestad a uno solo de sus progenitores

  • Certificado de fallecimiento del representante ausente

  • Autorización de expedición de pasaporte brindada ante Oficina Consular Española en el extranjero o Comisaría de Policía Nacional española.

* Si el documento es ecuatoriano deberá contar con la Apostilla de la Haya.

* Es requisito portar el documento original.

El plazo promedio para la entrega de pasaportes es de 3 a 5 semanas desde la fecha de solicitud, pero puede alargarse por razones de fuerza mayor. El retiro de pasaporte se realiza con CITA PREVIA.

El día de la cita se deberá portar: Resguardo pasaporte + cédula de identidad + pasaporte anterior (si se realizó renovación)

10 años: Si el solicitante ha cumplido 30 años
5 años: Si el solicitante tiene entre 5 y 29 años
2 años: Si el solicitante tiene menos de 5 años

Se puede realizar la renovación cuando el pasaporte tenga menos de 1 año de vigencia.

Es el mismo procedimiento de solicitud de pasaporte ordinario + denuncia de robo/ extravío ante autoridades locales.

Nacionalidad y Ley de Memoria Democrática

La nacionalidad española es la característica común que une a las personas que forman parte de la comunidad nacional española. La nacionalidad se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

Existen 2 tipos de nacionalidad: Nacionalidad de Origen y Nacionalidad Derivativa.

La nacionalidad de origen se atribuye por ley sin que intervenga la voluntad de la persona y se obtiene por ser hijo biológico o adoptivo de padre o madre de nacionalidad española

 La nacionalidad derivativa en cambio, es concedida a las personas que la solicitan y cumplen con determinados requisitos. Existen 3 vías para obtenerla: nacionalidad por opción, nacionalidad por residencia y nacionalidad por carta de naturaleza.

*Las Oficinas Consulares son competentes solamente para tramitar las solicitudes de nacionalidad por opción.

Nacionalidad por Opción:

¿Quiénes pueden acceder a ella?

  • Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. Plazo caduca a los dos años desde la mayoría de edad o emancipación*

  • Las personas cuyo padre o madre hubiera sido español nacido en España. Sin límite de plazo.

  • Las personas cuya filiación (identificación de quiénes son los progenitores) o lugar de nacimiento en España se determine después de los 18 años de edad. Plazo: dos años desde que se determina.

  • Las personas adoptadas por españoles después de los 18 años de edad. Plazo: dos años a partir de la adopción.

*Importante: Para poder acceder a la opción, el progenitor debe haber adquirido la nacionalidad española cuando el interesado era menor de edad.

Ley de Memoria Democrática

 La Ley de Memoria Democrática permite a ciertos descendientes de españoles obtener la nacionalidad española. Existen 4 anexos en los que se expone quienes pueden solicitarla.

Anexo 1: Hijos, hijas, nietos o nietas mayores de edad de españoles nacidos en España e hijos, hijas, nietos o nietas de españoles nacidos en España que por razones políticas, ideológicas o de orientación sexual sufrieron exilio.

Anexo 2: Hijos mayores de edad de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de 1978.

Anexo 3: Hijos mayores de edad de personas que obtuvieron la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica (2007) o por la actual Ley de Memoria Democrática

 Anexo 4: Para personas que ya tienen la nacionalidad española y pueden convertirla en nacionalidad de origen. Pueden aplicar menores de edad

Personas que siendo hijos de padre o madre originariamente españoles nacidos en España que hubiesen optado a la nacionalidad española en virtud del artículo 20.1b del Código Civil y los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por Ley de Memoria Histórica y que optaron a la nacionalidad por estar bajo la patria potestad de un español.

El plazo para aplicar acaba en octubre de 2025.

Inscripciones de nacimiento, defunción, matrimonio

Los nacimientos, defunciones y matrimonios de españoles celebrados en el extranjero se deben inscribir primeramente ante las autoridades locales y posteriormente en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos en España.

El trámite se debe realizar en la Oficina Consular correspondiente a la demarcación consular en la que reside el interesado.

Si al momento del nacimiento de su hijo usted ya poseía la nacionalidad española le corresponde solicitar la inscripción de nacimiento. Si usted obtuvo la nacionalidad española después del nacimiento del menor, debe tramitar la opción de nacionalidad.

No, la Ley de Memoria Democrática sólo considera a hijos, hijas, nietos o nietas de españoles.

Si, usted puede comenzar el trámite de nacionalidad española en el Consulado General de España en Guayaquil ya que su lugar de residencia es en Azogues y le corresponde por demarcación consular.

Minutas

El Cónsul, en calidad de notario, puede autorizar actas y poder notariales. Para realizar la solicitud se deberá aportar una minuta que es un borrador que otorga una letrado para realizar trámites de representación en actos jurídicos válidos en derecho.

Recursos de Reposición

Es un tipo de recurso administrativo que se puede presentar cuando no se está de acuerdo con una resolución tomada por el Consulado General de España en Guayaquil en procedimientos de visados y solicitud de nacionalidad.
En materia de visados, se puede presentar un recurso en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. Se presenta presencialmente portando 2 copias del Formulario de Recurso de Reposición, notificación de la denegación, documento de identidad original y cualquier documentación que respalde los motivos por el cual el visado debe ser concedido.
En materia de nacionalidad, contra la resolución de los encargados del Registro Civil de la Oficina Consular, cabe recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. El plazo para la interposición se indica en la resolución correspondiente. Se puede presentar por medio de Registro Electrónico en la Oficina Consular.